Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
¡Tienes varias opciones para poder solicitar esta autorización de residencia!
– Si eres padre o madre de un menor con nacionalidad española.
– Si eres cónyuge, pareja de hecho de un ciudadano español.
– Si eres ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años demostrando dependencia
económica.
– Si eres hijo menor de 21 años, o hijo mayor de 21 años a cargo.
– Si eres hijo de padre o madre que hayan adquirido la nacionalidad española por origen.
Preguntas frecuentes:
Mi hijo tiene la nacionalidad española, ¿puedo solicitar arraigo familiar?
Si, siempre y cuando conviva con él hijo y este sea menor de edad.