PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO (P.A.C.):
Si, podemos iniciar este trámite estando usted fuera de España y siguiendo con su vida normal. Así, tras pasar la entrevista, puede organizarse para notificar a su empresa actual que se marcha y no salir perjudicado en ningún momento.
Si, siempre y cuando esté en situación regular. Ya sea:
- En los 90 primeros días cómo turista
- Tenga algún tipo de residencia (la que sea)
- Esté en situación de estancia por estudios
- Sea solicitante de asilo político
Si, siempre y cuando sean familiares de primera línea.
Si.
HOMOLOGACIONES:
Pregúntenos indicándonos:
- Nombre del título tal cuál se indique en el diploma
- Duración en años académicos de la misma
- País donde se cursó
Según la nueva ley instaurada en el BOE de 2022 no puede demorar mas de 6 meses, pero lo normal es que tarde algo mas.
NACIONALIDAD:
En función de su nacionalidad natal tiene que llevar:
- Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar: 1 año.
- Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes: 2 años.
- Para los que hayan obtenido la condición de refugiados: 5 años.
- Para el resto: 10 años.
Si su país es originario de habla hispana no es necesario examinarse del examen DELE o en su defecto A2 de español. En caso contrario si sería necesario.
No. Si ha cursado su educación secundaria en España está exento de examinarse del examen CCSE
CUENTA AJENA:
No, pero estos países al tener convenio con España tienen ciertas ventajas. Esto no quiere decir que al ser de nacionalidad diferente no puedas acceder a este trámite.
No, debe tener una jornada de 30 horas mínimo.
La solicitud la realiza el empleador en la oficina de extranjería del lugar del empleo pero el extranjero debe estar fuera del país en el momento de la solicitud
Si, es el requisito más importante.
CUENTA PROPIA:
Depende del IPREM nacional y del número de familiares que quiera añadir en su solicitud
NO LUCRATIVA:
No, la solicitud debe presentarse en consulado de España del país en el que resida.
RESIDENCIA LARGA DURACIÓN/ LARGA DURACIÓN UE:
5 años, aunque hay excepciones.
ARRAIGO SOCIAL:
Sólo con el certificado de empadronamiento NO se demuestra tu estancia en España, ya que usted puede empadronarse estando de turista luego regresar a su país y que el tiempo corra. Hay muchas formas de demostrar su estancia, si inicias trámites con nosotros te asesoraremos en absolutamente todo para demostrar tu estancia continuada en España y que el trámite sea efectivo.
- Tiene que ser una oferta laboral a jornada completa y cómo mínimo con el salario mínimo interprofesional actual (S.M.I.)
El S.M.I. puedes consultarlo escribiendo en "google" escribiendo en el buscador:
Salario mínimo interprofesional actual.
En caso de que presentemos la solicitud de arraigo social y sea concedida, es totalmente obligatorio para la empresa/ empleador que se le dé de alta en la seguridad social al trabajador en un plazo de 30 días. En caso contrario se le retiraría la residencia.
ARRAIGO LABORAL:
Al tener asilo político te dan autorización de trabajo y por consiguiente cotizas.
ARRAIGO FORMACIÓN:
No. Tiene que ser un curso que garantice un certificado de profesionalidad o titulo oficial.
No, tiene que ser un curso presencial, o en algunos casos semipresencial.
ARRAIGO FAMILIAR:
Si, siempre y cuando conviva con él hijo y este sea menor de edad.
RECURSOS:
Es muy individualizado. Tendríamos que estudiar según el caso.
Reposición: 1 mes
Alzada: 1 mes
Contencioso administrativo: 2 meses
GOLDEN VISA:
La golden visa es la única autorización de residencia que te obliga a permanecer en España solo un día por año.