¿Llevas más de tres años en España, tu situación es irregular y cuentas con una oferta laboral?
Si es así podrás regularizar tu situación y solicitar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, ARRAIGO SOCIAL.
Recuerda, tres requisitos para poder solicitar este tipo de arraigo:
- Estancia continuada y demostrable mínima de 3 años en España
- Estar en situación irregular
- Contar con una oferta laboral a jornada completa.
Preguntas frecuentes:
Sólo con el certificado de empadronamiento NO se demuestra tu estancia en España, ya que usted puede empadronarse estando de turista luego regresar a su país y que el tiempo corra. Hay muchas formas de demostrar su estancia, si inicias trámites con nosotros te asesoraremos en absolutamente todo para demostrar tu estancia continuada en España y que el trámite sea efectivo.
NO. Tiene que ser una oferta laboral a jornada completa y cómo mínimo con el salario mínimo interprofesional actual (S.M.I.)
El S.M.I. puedes consultarlo escribiendo en "google" escribiendo en el buscador:
Salario mínimo interprofesional actual.
En caso de que presentemos la solicitud de arraigo social y sea concedida, es totalmente obligatorio para la empresa/ empleador que se le dé de alta en la seguridad social al trabajador en un plazo de 30 días. En caso contrario se le retiraría la residencia.
Arraigo Social en España
Requisitos para solicitar el arraigo social
El arraigo social en España permite a personas en situación irregular regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Para ello, debes cumplir con tres requisitos fundamentales: demostrar una estancia continuada de 3 años en España, estar en situación irregular y contar con una oferta laboral a jornada completa.
¿Cuáles son los requisitos del arraigo social?
Debes acreditar tu residencia continuada en España durante al menos 3 años, estar en situación irregular (sin residencia legal) y presentar una oferta laboral a jornada completa que garantice tu integración en la sociedad española.
Estancia mínima de 3 años
Es imprescindible demostrar una estancia continuada de al menos 3 años en el país. Puedes hacerlo mediante empadronamientos, recibos de alquiler o facturas a tu nombre.
Oferta laboral a jornada completa
La oferta laboral debe ser a jornada completa, con un contrato de al menos 1 año. Las ofertas a media jornada no son válidas para este trámite.
Documentación necesaria para el arraigo social
Para solicitar el arraigo social, necesitas reunir una serie de documentos que demuestren tu estancia, situación laboral y condiciones personales. En Spain Extranjería, te ayudamos a gestionar toda la documentación necesaria para que el trámite sea rápido y efectivo.
¿Qué documentos se necesitan?
Necesitarás demostrar tu estancia en España, un contrato de trabajo a jornada completa y pruebas de integración en la sociedad. Los documentos más comunes incluyen certificados de empadronamiento, ofertas laborales y referencias personales.
Empadronamiento y pruebas de residencia
El empadronamiento es uno de los documentos más importantes para demostrar tu estancia en España. También puedes utilizar facturas de servicios públicos o recibos de alquiler a tu nombre.
Contrato de trabajo y oferta laboral
Deberás presentar un contrato de trabajo a jornada completa, con una duración mínima de 1 año, para justificar tu integración en el mercado laboral español.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
En Spain Extranjería, respondemos a todas tus preguntas sobre el arraigo social y el proceso para regularizar tu situación. Aquí resolvemos algunas de las dudas más comunes.
¿Cómo demuestro mi estancia en España durante el tiempo solicitado?
Para demostrar tu estancia continuada en España, puedes presentar tu certificado de empadronamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos a tu nombre o cualquier otro documento que acredite que has vivido en el país de manera continua.
¿Me valdría con una oferta laboral a media jornada?
No, la oferta laboral debe ser a jornada completa. Los contratos a tiempo parcial o de media jornada no son válidos para tramitar el arraigo social.
¿Qué sucede si tengo el contrato y luego no me dan de alta en la seguridad social?
Para que tu solicitud de arraigo social sea válida, el empleador debe darte de alta en la seguridad social. Si no te dan de alta, podrías tener problemas en la aprobación de tu solicitud.